Corte de Santiago acoge querella de capítulos contra ministro de corte de apelaciones Juan Antonio Poblete Méndez.

En la sentencia (rol 344-2025) la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño, Juan Cristóbal Mera y el abogado (i) Nicolás Sttichkin- consideró que se cumplen con los requisitos para hacer valer la responsabilidad del magistrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una querella de capítulos en contra de un ministro de corte de apelaciones imputado por falsificación de instrumento público contemplado e interceptación ilegal de comunicaciones.

En la sentencia (rol 344-2025) la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño, Juan Cristóbal Mera y el abogado (i) Nicolás Sttichkin- consideró que se cumplen con los requisitos para hacer valer la responsabilidad del magistrado.
“Que, de esta manera, los antecedentes que ha hecho valer el Ministerio Público en la querella de capítulos, para los efectos de la misma, reúnen los requisitos de seriedad, gravedad, y plausibilidad suficiente para estimar que, a la época de los hechos, durante el año 2016 y hasta principio de 2018, no obstante la regulación legal antes analizada, el ministro competente, a sabiendas, al pronunciarse sobre las autorizaciones judiciales requeridas por la autoridad administrativa, basadas en las letras a) a d) del artículo 24, en relación con el artículo 25, ambos de la Ley Nº 19.974, consistentes en interceptaciones telefónicas, mediante el expediente de suscribir Oficios Secretos a las compañías de telefonía móvil de servicios públicos de telecomunicaciones, falseó el contenido de los mismos, logrando su decisión, de poder judicialmente ordenar a las compañías telefónicas, la interceptación, monitoreo y registro, en varios actos a través del tiempo, de las comunicaciones telefónicas, bajo el pretexto de que se cumplían los requisitos legales para hacerlo, no obstante que la magistratura sabía que, en realidad, las comunicaciones interceptadas, monitoreadas y registradas, lo eran respecto de terceros y con fines ajenos a la Ley Nº 19.974.
En concreto, las referidas autorizaciones que dio el capitulado permitieron a la autoridad administrativa obtener las interceptaciones de las comunicaciones, en los casos descritos en la querella de capítulos, así como las prórrogas y posterior término de ellas, sin que hasta la fecha hayan sido encontrados los soportes materiales de las resoluciones que sirvieron de antecedente a los Oficios emitidos”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por consiguiente, de los antecedentes existentes en la investigación y acompañados en la querella de capítulos, surgen evidencias serias, graves, importantes y plausibles, que determinan que hay mérito suficiente para admitirla respecto de todos ellos, sin perjuicio que, en definitiva, la determinación de la concurrencia de todos sus elementos y los resultados delictivos en los tipos penales del artículo 36 B, letra c), de la Ley Nº 18.168 y del artículo 193 Nº4, del Código Penal, “es una cuestión de fondo, que habrá de dilucidarse en el juicio penal respectivo” (Corte Suprema. Sentencia Querella de Capítulos, Rol Penal Nº 72.030-2020, sentencia 19 de agosto de 2020)”.
“Que la defensa del capitulado Juan Antonio Poblete Méndez, en la audiencia solicitó el rechazo de la querella de capítulos, alegando que los hechos descritos en la misma estarían prescritos, por lo que al mismo le correspondería responsabilidad penal alguna.
Por otro aspecto, la defensa no ha cuestionado la intervención del capitulado en la confección de los Oficios que en concreto ordenaron las injerencias en los derechos fundamentales de las víctimas, pues, hicieron realidad la interceptación y grabación de diversas señales de telefonía móvil de servicios públicos de telecomunicaciones y que configuran los ilícitos imputados en la investigación.
Por consiguiente, lo planteado por la defensa en la audiencia de la querella de capítulos, como se ha señalado, se trata de una cuestión de fondo que no es posible dilucidar en este estadio procesal”, continúa el fallo.
Ver fallo Corte de Apelaciones
