
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 a las entonces estudiantes de enseñanza media Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón, quienes fueron detenidas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en agosto de 1974, y sometidas a interrogatorios, torturas y vejámenes.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 por concepto de daño moral a las entonces estudiantes de enseñanza media Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón, quienes fueron detenidas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en agosto de 1974, y sometidas a interrogatorios, torturas y vejámenes en los centros clandestinos de Londres 38 y Cuatro Álamos.
En este caso, las adolescentes Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón, de quince años de edad, debieron soportar ser injustamente detenidas, un prolongado período de privación de libertad en centros de detención clandestinos de la Dirección de Inteligencia Nacional y, adicionalmente, ser sometidas a malos tratos físicos y psicológicos y atentados a su libertad sexual que les provocaron sufrimientos inhumanos y un quiebre en su desarrollo personal.
Por lo anterior, este tribunal estima prudencialmente que Rosa Narváez Riveros y Verónica Pareja Alarcón deben ser indemnizadas con la suma de $150.000.000, cada una, en calidad de personalmente afectadas, más los reajustes que se indicarán en lo resolutivo’”, reproduce el fallo.
Quinceañeras
En la sentencia de primer grado, la ministra en visita extraordinaria para causas por violación de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón estableció los siguientes hechos:
“1° Que el día 13 de agosto de 1974, en horas de la tarde, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos Basclay Zapata Reyes, detuvieron, sin derecho, a Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón, ambas de quince años, estudiantes de Enseñanza Media y militantes de las Juventudes Comunistas, en el domicilio de Pareja Alarcón, ubicado en calle Flor María N°5.471 de la comuna de Conchalí.
2° Que, acto seguido, las adolescentes fueron trasladadas en una camioneta marca Chevrolet modelo C10, en cuyo interior se encontraba Iván Sergio Carreño Aguilera, al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional, denominado ‘Londres 38’, ubicado en calle Londres N°38 de la comuna de Santiago, a cargo del mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito, secundado por el teniente de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko y el teniente de Carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires, quienes ejercían mando directo sobre los agentes operativos.
3° Que, en el referido centro de detención clandestina, Rosa Eliana Narváez Riveros y Verónica Patricia Pareja Alarcón permanecieron varios días privadas de libertad, tiempo en el que fueron interrogadas acerca de sus actividades políticas, la tenencia de armas de fuego y el nombre de sus contactos, mediante apremios ilegítimos, tales como, golpes en distintas partes del cuerpo, aplicación de electricidad y vejámenes sexuales reiterados.
4° Que, días después, ambas adolescentes fueron conducidas al centro de detención ‘Cuatro Álamos’, situado en la comuna de San Miguel, recuperando su libertad a principios de octubre de ese año.
5° Que la detención de Rosa Narváez Riveros y Verónica Pareja Alarcón se enmarcó en un operativo realizado por la DINA en la comuna de Conchalí, dirigido a aprehender a militantes y/o simpatizantes del entonces proscrito Partido Comunista, ocasión en la cual se detuvo, entre otros, a Manuel Antonio Carreño Navarro y su hijo Iván Sergio Carreño Aguilera”.
En el ámbito penal, las defensas no recurrieron en contra de la sentencia que condenó a los agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 15 años y un día de presidio efectivo, como autores del delito agravado de sustracción de menores.
