Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a estudiante torturado por la DINA en 1976.

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral, a Eduardo Arturo Medina Hernández, estudiante de sociología a la época de los hechos, quien fue detenido en diciembre de 1976 y sometido a torturas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) tras haber sido denunciado por su padre como “mirista”.
Expone lo vivido de la siguiente manera: “El 26 de diciembre de 1976, teniendo 19 años, fui detenido por Carabineros en mi domicilio en Las Condes. Era un domingo temprano en la mañana cuando mi
padre me pidió que yo me fuera de la casa. Como le dije que no me iría salió en auto y sin decirme nada fue a la comisaría. Un conflicto anterior, de carácter generacional, había terminado con la presencia
de Carabineros y donde un oficial me dio sermones para que me quedara tranquilo ya que, como me dijo, era “un privilegio tener un dormitorio con vista al Manquehue y estar estudiando en la
universidad”.
Pero este domingo llegó un grupo de carabineros con una actitud totalmente distinta. Un capitán y dos carabineros de tropa con metralletas entraron a mi dormitorio. Lo primero que hizo el oficial fue
gritarme: “¡Párate, conchetumadre!”. De inmediato comprendí que esta vez la denuncia tenía un carácter político (luego supe que mi padre les había dicho que tenía un mirista en la casa). “A ver los libritos,
huevón”, me dijo, y empezó a tirar mis libros desde el estante hacia el suelo en el medio de la pieza. Como yo estudiaba ya el tercer año de sociología tenía un montón de libros y muchos de ellos eran de
carácter social y político. “Literatura marxista”, decía mientras los tiraba. En un momento le dije, “perdón, ese libro que acababa de tirar no puede ser marxista, pues es del Marqués de Sade, quien existió
harto tiempo antes que Marx”. Como lo había dejado como ignorante frente a sus subalternos, tomó el libro Escritos filosóficos y políticos del Marqués de Sade y lo tiró de vuelta al estante con mucha
violencia. Entonces empezó a observar con mayor cuidado y fue así como no se atrevió a tirar un libro titulado Para leer al Pato Donald, el cual sí se podría decir que es marxista, pues es un análisis crítico de
la penetración ideológica del imperialismo a través de las series de Walt Disney. Fueron los dos únicos libros que se salvaron, pues los demás se los llevaron todos (llegarían conmigo más tarde hasta el
cuartel de la DINA).
De la casa me llevaron en un furgón de Carabineros (una “cuca”) a la 24a Comisaría, en Las Tranqueras. No eran las nueve de la mañana todavía. En el vehículo se me ocurrió sacar mi agenda y le
arranqué rápidamente una página en la que tenía nombres de personas de la Vicaría y me la tragué. Los pacos empezaron a pegarme y detuvieron el vehículo. El oficial, que iba adelante, dio la orden de que me esposaran y me tiraran al suelo. Así continué el viaje en el piso del furgón junto a mis libros.
Al llegar a la comisaría me llevaron directamente a la sala de oficiales y mi ingreso no quedó registrado en ninguna parte, lo que ya me empezaba a indicar lo que vendría. Uno de los oficiales de más
grado (de unos 40-45 años) dijo que él tenía un amigo que trabajaba en la DINA. Salió a llamar por teléfono y cuando volvió dijo que me vendría a buscar la DINA. Los oficiales me hacían preguntas bastante agresivas, pero no me golpearon. Yo no les contesté sus preguntas y les dije que no tenía sentido que les contestara si es que además iba a ser interrogado en otro lado. De repente un oficial que miraba por la ventana dijo “ahí llegaron”.
Me puse de pie para mirar y antes de que me bajaran y me sentaran de nuevo alcancé a ver un auto Chevrolet Opala o Nova de color rojo entrando al estacionamiento. Luego entró a la sala un
agente de la DINA de unos 35-40 años, de rasgos muy comunes por lo que es difícil describirlo. El comportamiento entre él y los oficiales fue muy natural, tan natural que no recuerdo cómo se saludaron (o incluso si es que se saludaron). El agente pidió una venda para ponerme, pero como en la comisaría no tenían vendas trajeron algo así como una tira de género delgada, la que apenas llegamos al cuartel de la DINA me la cambiaron por otra más ancha. Uno de los oficiales, que había quedado molesto con mi respuesta un rato antes le dijo al agente de la DINA: “Va a hablar con ustedes, pues dice que él habla una sola vez”. No era lo que yo había dicho, pero lo dijo así, como vengándose.
Vendado y esposado a la espalda me llevaron de la comisaría al auto. Al caminar sentí que la piel en el cuello se me congelaba, es decir empecé a sentir miedo. Ahora iba solo con la DINA con rumbo desconocido y sin que nadie supiera. Me pusieron en parte en el piso y en parte recostado sobre el asiento trasero y luego me taparon con una frazada. Con la cabeza sentía el arma que uno de los agentes
tenía en su cintura.
Fue denunciado por su propio padre, como “mirista”
En el fallo (causa rol 20.253-2023), la magistrada Daniela Royer Faúndez rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que Medina Hernández fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que el daño moral debe ser probado por quien lo reclama, desde que este constituye un presupuesto para el origen de la responsabilidad civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que si bien la demandada no ha cuestionado la configuración del daño moral padecido por el actor –sino únicamente la procedencia o cuantía de la suma pedida a su respecto–, la parte demandante rindió prueba documental y testifical para justificar la indemnización por daño moral pedida”.
“Que en cuanto a la prueba documental, se destaca el informe de clínico de daño psicosocial, elaborado entre los meses de abril y mayo de 2023, por doña Carola Chávez Cárdenas, psicóloga del Programa PRAIS, respecto de don Eduardo Arturo Medina Hernández, señalando que durante varios años presentó un trastorno por estrés post traumático, verificando actualmente la presencia de daño psicológico manifestado a través de la presencia de sintomatología post traumática cronificada, que no configura el diagnóstico de trastorno, no obstante ha interferido en su vida de manera intermitente y ha tomado diversas formas de expresión e implicancias, significando un deterioro subjetivo del potencial de desarrollo, bienestar y calidad de vida”, añade.
“Agrega que –prosigue–, el hecho de ser expulsado del país, si bien ha significado logros y factores positivos a nivel personal y familiar, también le ha generado una sensación de desarraigo, con sentimientos inconscientes de impotencia y rabia ante la dificultad que ha revestido la adaptación a otra cultura donde en un inicio no había redes de apoyo en lo laboral, familiar y económico”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, además, se rindió prueba testimonial, cuyas declaraciones convergen en que don Eduardo Arturo Medina Hernández fue objeto de persecución política por parte del Estado mientras era estudiante universitario, situación que derivó en su exilio”.
“Que, conforme al informe psicológico y las declaraciones de los testigos, es posible dar por acreditado que don Eduardo Arturo Medina Hernández presenta lesiones sicológicas producto de la detención y persecución política que sufrió a temprana edad”, releva.
“Que correspondiendo avaluar prudencialmente el daño moral padecido por el actor, considerando la entidad de las secuelas sicológicas, conforme a lo concluido por la sicóloga en su informe, la duración de su privación de libertad –unas horas– y la reparación pecuniaria ya recibida por parte del Estado, este será estimado en la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos)”, concluye.
“Que la suma mencionada será reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha que el fallo se encuentre ejecutoriado y devengará intereses corrientes desde que la demandada incurra en mora”, ordena.