SIN CULPABLE | SE ACREDITÓ EL DELITO DE TORTURA contra persona que no participaba en manifestaciones durante el Estallido Social.

Sin embargo, Absuelven al único imputado Manuel Ortíz Otárola. Desde CODEPU señala que recurrirán de nulidad en los próximos días
La agresión tuvo por objeto arrebatarle a Héctor Pérez su teléfono, con el que grababa la manifestación.
Tribunal Absuelve a Manuel Ortíz Otárola, funcionario de la PDI, imputado por los delitos de torturas, amenazas y lesiones en contra de Héctor Pérez Catalán, ocurridas en el contexto del estallido social. Los delitos fueron cometidos en la noche del sábado 19 de octubre del 2019, en la Plaza Independencia de la comuna de El Monte, Provincia de Talagante, donde se desarrollaba una manifestación que fue reprimida.
Acusación fiscal y acusaciones particulares.
Que la acusación del Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El sábado 19 de octubre del año 2019, alrededor de las 23:00 horas, la víctima Héctor Mario Pérez Catalán, se encontraba frente a la plaza independencia en la comuna de El Monte, lugar en que se desarrollaba una manifestación que
captaba desde su teléfono celular. En el lugar actuaba personal de Carabineros y de la PDI. En estas circunstancias, el imputado Manuel Andrés Ortiz Otárola, inspector de las Policía de Investigaciones de Chile, le indica a la víctima: “que estay haciendo aquí”, “no ves que está quedando la caga”, comenzando Manuel Andrés Ortiz Otárola, en compañía de otros funcionarios de la PDI no identificados, todos en ejercicio de sus funciones, a darle golpes de puño, pies y con el mango de armas que mantenían, en distintas partes del cuerpo a Héctor Mario Perez Catalán, esto con la intención de arrebatare el teléfono a la víctima, con el que grababa la manifestación, ataques de los civiles a la Subcomisaría el Monte y reacción de las fuerzas policiales, entre ellas, la que tuvo un funcionario de la PDI que disparaba un arma corta hacia los manifestantes.
A raíz de los golpes recibidos la víctima queda en el suelo y mientras se mantenía la agresión, uno de los imputados señala “quítenle el teléfono”, no desprendiéndose del aparato el afectado, continuando los
golpes en que le pisan la cara, entregando la víctima su celular, donde le señalan “ándate, ándate”. Al cesar la golpiza, logra don Héctor Pérez Catalán levantarse y avanzar unos pasos, para luego desvanecerse, perdiendo el conocimiento.
A consecuencia de la agresión, el afectado resulta con las siguientes lesiones: “herida en región frontal con hematoma y aumento de volumen de región periorbitaria izquierda, con hematoma, sin poder realizar apertura ocular, tórax doloroso a la palpación en hemitorax izquierdo anterior, contusión a nivel de región occipital en cuero cabelludo, “fractura de piso de órbita”, de carácter grave”.
FALLO: Calificación jurídica, grado de desarrollo de los hechos asentados y convicción del Tribunal.
Los hechos acreditados configuran el delito de tortura, previsto y sancionado en el artículo 150 letra A
del Código Penal contra la persona de Héctor Pérez Catalán, en grado de desarrollo consumado; sin embargo, no permiten acreditar la participación punible del encartado Ortiz en los hechos imputados de la manera en que aquellos fueron formulados dentro del marco fáctico de los tres libelos acusatorios. Lo anterior dada la insuficiencia probatoria al respecto, al no existir probanza directa o indirecta que permitiera concluir que el encartado realizó alguna de las conductas activas, consistente en agresiones contra del ofendido. Es así como sobre la base de la norma del artículo 340 del Código Procesal Penal, la convicción del tribunal debe generarse únicamente con la actividad probatoria de los intervinientes durante el juicio oral, siendo la carga probatoria de los hechos imputados del Ministerio Público y las querellantes, actividad que no tuvo la contundencia necesaria para dar por acreditada la participación específica del acusado de la forma imputada con el estándar requerido en un procedimiento penal.
En atención a aquello se dictará un veredicto absolutorio para el acusado, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que la ampara. Señala el Fallo