Corte Suprema confirma condena por homicidio calificado de víctimas arrojadas al Zanjón de la Aguada.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo y en la forma deducidos en contra de la sentencia que condenó a oficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de José Andrés García Lazo y Jorge Rodrigo Muñoz Mella. Jóvenes ejecutados el 18 de septiembre de 1973 en la comuna de Santiago y cuyos cuerpos fueron arrojados al zanjón de la Aguada.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo y en la forma deducidos en contra de la sentencia que condenó a oficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de José Andrés García Lazo y Jorge Rodrigo Muñoz Mella. Jóvenes ejecutados el 18 de septiembre de 1973 en la comuna de Santiago y cuyos cuerpos fueron arrojados al zanjón de la Aguada.
En fallo unánime (causa rol 13.314-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– ratificó la sentencia que condenó al entonces subteniente de Carabineros Carlos Gastón Manterola Miranda a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos.
“Que, en efecto, tal como ha sido expuesto en otras decisiones, esta Corte ha mencionado que, cuando la causal que se invoca corresponde a la infracción a las leyes reguladoras de la prueba y esta se esgrime de manera aislada, no vinculándose con otra de las causales de invalidación que prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, ella debe ser desestimada ya que, si lo que se pretende es que se altere el sustrato fáctico del fallo impugnado, es menester que, conjuntamente, se enarbole otro de los motivos de nulidad que dicho precepto consagra, por cuanto la sola mutación de los hechos no permite que este tribunal de casación haga uso de sus facultades invalidatorias y determinando, de oficio, cuál de aquellas otras causales –taxativamente señaladas en el estatuto procesal del ramo– que denoten una errada aplicación de la ley corresponde hacer concurrente”, sostiene el fallo.
“De esa forma, cuando existe un error como el que se viene describiendo en el entablamiento de un recurso de estricto derecho y de naturaleza formal, debe ser descartado”, añade.
Detenidos desaparecidos
En el fallo de primer grado ratificado, la ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González dio por establecido los siguientes hechos:
“El día 18 de septiembre de 1973, cerca de las 21 horas, Jorge Rodrigo Muñoz Mella, chileno, 18 años, soltero, estudiante y José Andrés García Lazo, chileno, casado, 29 años, técnico en televisión, regresaban a casa del último de los nombrados, en horas del toque de queda, luego de haber estado celebrando fiestas patrias, pero antes de llegar al inmueble incitan desórdenes en la vía pública, lo que origina la molestia de una vecina que los denuncia a Carabineros que vigilaban en el sector el cumplimiento de restricción horario.
Es así como efectivos de Carabineros de la dotación de la 8ª Comisaría de Santiago concurren al lugar y, a pesar de que los aludidos Jorge Muñoz y José García ya se encontraban al interior del inmueble ubicado en calle Bascuñán Guerrero N°620, igualmente irrumpieron en él y por la fuerza les sacaron a la vía pública, donde son obligados a tenderse en el suelo y, aprovechando que se encontraban indefensos, dispararon en contra de ambos, acción que les provoca heridas graves que les causa la muerte al instante. Ya inerte, los cuerpos de Muñoz y García son subidos al furgón policial, en que los trasladan hasta el puente ‘Zanjón de la Aguada’, donde los lanzan al caudal de río resultando imposible su ubicación por parte de sus familiares, pese a haberlos buscado intensamente.
En el año 1991 son encontrados sus restos en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, a raíz de lo cual ambos fueron debidamente identificados como Jorge Rodrigo Muñoz Mella y José Andrés García Lazo, estableciéndose como causa de sus muertes, ‘heridas por arma de fuego y siendo la causa inmediata del fallecimiento un shock hemorrágico en el contexto de una muerte de etiología médico legal, violenta homicida’”.
