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Corte de Santiago eleva indemnización a madre adolescente detenida y torturada en 1974

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En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a María Teresa del Carmen Castro Machuca, quien fue detenida con solo 16 años y un hijo de dos semanas, en septiembre de 1974, y sometida a interrogatorios bajo torturas y vejámenes en el cuartel central de la Policía de Investigaciones, ubicado en la calle General Mackenna.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a María Teresa del Carmen Castro Machuca, quien fue detenida con solo 16 años y un hijo de dos semanas, en septiembre de 1974, y sometida a interrogatorios bajo torturas y vejámenes en el cuartel central de la Policía de Investigaciones, ubicado en la calle General Mackenna.

En fallo unánime (causa rol 1.958-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Manuel Rodríguez, la ministra Paula Rodríguez y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.

“Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, esta Corte estima que, amén de las consideraciones que se tienen presente por el tribunal a quo en el fallo impugnado, una reparación íntegra del perjuicio moral que experimentó la actora se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, atendido el profundo estado de vulnerabilidad en que se hallaba al momento de su detención, al ser menor de edad y recientemente madre de un niño del cual se le separa y, además, sufrir distintas agresiones, incluso de carácter sexual, durante su privación de libertad, todo lo cual se vio agravado por su posterior exilio”, plantea el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que, todas las circunstancias anteriores, que no fueron controvertidas por la demandada, no pueden sino haber generado un impacto significativo y duradero en la vida de la actora, como lo corrobora la prueba rendida en estos autos, lo que requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado, como se fijará en lo resolutivo”.

“Que, por otra parte, estimando que el Fisco ha tenido motivo plausible para litigar, se le eximirá del pago de las costas de la causa”, ordena.

Por tanto, se resuelve que:
I. Que, se revoca la sentencia de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-33591-2019 en cuanto condenó al pago de costas al Fisco de Chile y, en su lugar se le exime de dicho pago.
II. Que, se confirma la señalada sentencia en lo demás, con declaración que se condena al demandado Fisco de Chile al pago de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) en favor de la demandante María Teresa Castro”

 Ver fallo Corte de Apelaciones 
Ver fallo Primera Instancia 

Maria Teresa Castro fue interrogada y torturada, la sentaban y amarraban a una silla y luego procedían a encapucharla y a gritarle las preguntas. Luego comenzaban las bofetadas, golpes de puño en los pechos y golpes en la cabeza, de tal nivel y magnitud que perdía el conocimiento y despertaba en su celda.

Luego de dos semanas, en las que fue sometida de manera permanente y constante a las torturas descritas, fue trasladada
junto a un grupo de otros detenidos a la Fiscalía Militar, donde fue sometida a un Consejo de Guerra, sin posibilidad de defensa de ninguna especie, y condenada por su participación y preparación en el Partido Comunista Revolucionario, el que fue catalogado por quienes la condenaron como un partido político de carácter terrorista y pro chino y su representada como un peligro para la seguridad del Estado, siendo derivada al centro de detención conocido como Tres Álamos.

Hizo presente que el día de su detención, personal de investigaciones tomó detenido, también, a su cónyuge don Hugo Sanhueza, quien fue torturado delante de ella.

Los informes son concluyentes en señalar que existe un daño
asociado a causa del evento represivo que vivió la actora, el cual
desencadenó en un desorden emocional, ansiedad, depresión, entre otros.
Dichos documentos no fueron objetados de contrario, motivo por el
cual, debe ser valorados conforme las reglas de los artículos 1700 y 1702
del Código Civil y al efecto, se puede establecer, nítidamente, las secuelas
que produjeron en los actores los apremios ilegítimos de que fue víctima
con ocasión de su detención y tortura.