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Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a madre y hermana de niña de 6 años ejecutada en 1973

“Los militares habían ocupado a su padre para que, junto a otros detenidos, arrojaran cadáveres al Río Mapocho, por el sector del Puente Bulnes”

En la sentencia (rol 16.325-2023), el juez Matías Franulic Gómez consideró que el Estado es responsable de reparar un crimen de lesa humanidad cometido por sus agentes imprescriptible desde el punto de vista civil y penal.

Alicia Marcela Aguilar Carvajal, una niña de 6 años, estudiante de enseñanza fue asesinada el 18 de septiembre de 1973, mientras compartía con su padre y hermana en la Plaza de Panamá, ubicada en el Barrio Yungay de Santiago

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnización a la madre y hermana de una niña de 6 años ejecutada por un disparo de carabineros el 18 de septiembre de 1973, en la Plaza Panamá de la comuna de Santiago.

El fallo asevera: “Que, adicionalmente, no debe olvidarse que el hecho fundante de la responsabilidad pretendida es un delito de lesa humanidad, esto es, aquellos actos que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, incluyendo asesinato, exterminio, prisión arbitraria, violación, tortura, persecución política, desaparición forzada y otros actos inhumanos graves, calificación jurídica que no fue objeto de debate entre las partes, motivo por el cual se debe atender a los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, integrados a nuestra legislación interna por disposición del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de las víctimas y otras personas a obtener la reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, puesto que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

“En este sentido, conviene recordar que los artículos 1.1 y 63.1 del Pacto de San José de Costa Rica, publicado el 5 de enero de 1991, establecen lo siguiente: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, concluye el fallo.

“Cerca de las 17:30 hrs., de ese 18 de septiembres de 1973, y mientras ambas niñas jugaban junto a
la banca, su representada recuerda haber sentido un ruido extraño, momento en que aprecia avanzando por calle Martínez de Rozas hacia el poniente, en contra del tránsito, un vehículo blindado, aparentemente un tanque, y tras él dos camiones militares con baranda de madera, que venían llenos de militares apuntando con sus fusiles. Detalla que los vehículos se instalaron en diversos sectores de la plaza y comenzaron a disparar al parque, generando una verdadera estampida de los vecinos que se encontraban en el lugar, los que por el terror ocasionado comenzaron a arrancar hacia el oriente, donde se encontraban ambas niñas jugando.”

Explica que la muchedumbre pasa corriendo sobre ellas, pasando a llevar a Cecilia, lo que a su vez provoca que ambas hermanas se suelten y separen entre la gente, perdiéndose de vista, sin volverse a encontrar, mientras su padre las había perdido entre los gritos y espanto de la gente que huía de los disparos efectuados por los militares.
Continua el relato de su representada señalando que por instinto comenzó a correr junto a la gente por Martínez de Rozas hacia el oriente, y que la gente gritaba que corriera, porque los iban a matar, todo mientras sentía los zumbidos y chispazos de las balas a su lado. Cuenta que en ese momento y emulando el comportamiento de otra persona, María Cecilia se escondió bajo una camioneta estacionada, para luego salir hacia un pasaje en el cual una vecina la ocultó en el interior de su casa, junto a otras personas que también arrancaban de los efectivos.
Revela que horas después, mientras estaba escondida en un ropero, escuchó un silbido que conocía, porque era característico de su padre, hecho que comentó a la vecina, quien con mucho temor y ante la insistencia de la niña abrió la puerta y la cerró de inmediato. Explica que en ese momento se reencontró con su padre, quien iba con los brazos en alto, custodiado por un militar y habían ingresado al pasaje. Posteriormente salen los tres del pasaje, momento en que el padre dice al soldado que ya está con su hija y que por favor los deje irse, frente a lo cual el militar se niega y en base a gritos e insultos le manifiesta que uno de ellos debe quedarse. Acto seguido, denuncia que el militar la golpea con la culata,
la apunta con el fusil y le dice que va a contar hasta 30 para que salga corriendo y que si la pilla la iba a matar.

Indica que su padre le dijo que corriera y se fuera donde ya sabía llegar, a su casa, que quedaba cerca de ahí, donde estaba solamente su mamá, quien la recibe en estado de shock, desesperada y sin noticias de su marido ni de Alicia Marcela hasta ese momento.
Plantea que ya avanzada la noche, en la madrugada del miércoles 19, aparece su padre en la casa, totalmente golpeado, lleno de sangre y heridas. Refiere que el encuentro fue terrible, lleno de llanto, gritos y angustia, ya que además de haber llegado en un estado físico muy deteriorado, tampoco tenía
noticias de Alicia Marcela.

Hace presente que nadie tenía noticias de la niña hasta ese momento, y que bajo toque de queda no había posibilidades de salir a preguntar por ella. Sostiene que su representada se enteró en ese momento que, además de ser golpeado, los militares habían ocupado a su padre para que, junto a otros detenidos, arrojaran cadáveres al Río Mapocho, por el sector del Puente Bulnes, entre otras atrocidades que relató a su mujer y que la niña escuchaba desde la cama contigua.
Asimismo, que esa madrugada, sabiendo la situación que estaba viviendo la familia, un vecino se acercó a la habitación y les informó que tenía noticias de que Alicia Marcela estaba bien, que había resultado con lesiones producto de la estampida y que la habían llevado al Hospital de Niños San Borja, para que fueran
al día siguiente a visitarla y le llevaran ropa, noticia que los habría esperanzado nuevamente.
Indica que, al día siguiente, el miércoles 19 de septiembre, los tres se presentan en el Hospital y su madre se acerca al mesón para preguntar por su hija Alicia Marcela, frente a lo cual la funcionaria le pide el nombre de la niña y comienza a buscarla en un libro, momento en que les revela que la niña estaba
registrada, pero que había fallecido por impacto de bala el día 18 y no se podía retirar el cuerpo.

Fuente: Poder Judicial https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/130759

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