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Sabías que los contribuyentes -adultos mayores y de bajos ingresos- pueden optar a pagar como máximo al año el 5 % de sus ingresos anuales.

Alrededor del 60% de los recursos va en beneficio directo de las 345 comunas del país mediante la aplicación del mecanismo de redistribución contemplado en el Fondo Común Municipal (FCM).

La ley contempla una exención del pago de contribuciones para aquellos adultos mayores de 60 años, en el caso de mujeres; y 65 años, para hombres, bajo ciertos criterios de ingresos y valor tasado de la propiedad. A esto se le conoce como Beneficio de Adulto Mayor.

Propiedades de bajo avalúo: Inmuebles con un avalúo fiscal que no superan los $35.488.530, específicamente destinados a la vivienda, pueden ser exentos del pago de contribuciones.

¿A quiénes beneficia la ley?

A las mujeres de 60 años o más y a los hombres de 65 años o más que sean contribuyentes del impuesto territorial (contribuciones), cuyos ingresos anuales no superen el tramo exento del llamado Impuesto Global Complementario (aproximadamente $ 550.000 mensuales).

¿A cuánto asciende el descuento? Los contribuyentes beneficiados pagarán como máximo al año el 5 % de sus ingresos anuales, por sus propiedades no agrícolas destinadas a habitación.

¿Qué requisito se exige respecto del avalúo de los inmuebles? La ley señala que el avalúo fiscal del inmueble (casa o departamento) no puede superar la cifra de $75 millones.

Si la persona paga contribuciones por más de un inmueble, la suma de los avalúos no puede superar los $ 100 millones. Estas cifras máximas se han reajustado semestralmente desde 2013.

¿Cómo se sabe si una persona recibe el beneficio?

Si el pago por la tercera y cuarta cuota de las contribuciones de un año y el de la primera y segunda cuota del año siguiente es superior al 5 % del ingreso del adulto mayor, la persona recibirá el beneficio.

¿A nombre de quién debe estar la propiedad?

Se requiere que la propiedad o las propiedades están inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a nombre del adulto mayor. Pero también se acepta si la propiedad es conjunta con el cónyuge o con hijos, en caso de que haya pertenecido anteriormente al cónyuge fallecido.

¿Se puede hacer efectiva la rebaja si la persona usa el inmueble como bodega y no como lugar de habitación?

No, se requiere que el inmueble sea efectivamente destinado a la habitación y no a otros usos.

¿Si la persona tiene más de una propiedad, se aplica el beneficio por todas las propiedades que tenga?

No, sólo se aplicará sobre la propiedad de mayor valor.

¿Qué pasa cuando los cónyuges son copropietarios de un inmueble?

En el caso de cónyuges que sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja, se deberá verificar que cumplan los requisitos. Para eso, se debe sumar avalúo fiscal del inmueble con el de los otros bienes raíces que tengan los cónyuges en conjunto y por separado.  Cada uno de los cónyuges debe cumplir con tener ingresos máximos exigidos (aproximadamente $550.000) Si uno de ellos, supera el límite se otorgará al otro la rebaja proporcional. De esta manera, el cónyuge beneficiado pagará como máximo el 5% de sus ingresos si la parte que debe pagar de las contribuciones excede ese monto.

¿Cómo informará el Servicio de Impuestos Internos de la rebaja?

En los casos que se cumplan los requisitos, el Servicio de Impuestos Internos realizará una propuesta de rebaja del impuesto territorial, que será notificada a los contribuyentes beneficiados a través de carta certificada, la que será enviada al domicilio del propietario registrado en el Servicio. https://bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/rebaja-de-contribuciones-para-adultos-mayores

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