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Corte Suprema condena a miembros (r) de la Armada por secuestros con grave daño.

Segunda Sala del máximo tribunal invalidó de oficio las resoluciones recurridas y, en sentencias de reemplazo, ordenó el cumplimiento de las penas bajo la modalidad de arresto domiciliario total con control telemático, en atención a la avanzada edad de los condenados.

La Corte Suprema condenó a cinco miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño de Ximena Cádiz Zamora, Mario Arancibia Chow, Dagoberto Espinoza Vergara, Viviana Fernández Montenegro, Juan Cleary Zambón, Iván Vuskovic Villanueva, David Navia Burgos, Sergio Morris Barrios, Gloria Andrade Garrido, Humberto Arancibia Celis, Elba Arbulú Aguilera, Héctor Cataldo Ávila, Carlos Otazo Román, Héctor Yáñez Araos, María Victoria Yáñez Rojas y Juan Arancibia Jerias, quienes fueron detenidos ilegalmente y sometido a torturas en el cuartel Silva Palma, en diversos periodos entre 1973 y 1975.

Bajo dicho régimen Juan de Dios Reyes Basaur (92 años) y Héctor Santibáñez Obreque (87 años) deberán cumplir las 16 y 14 penas de 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores de todos los delitos.En tanto, Guillermo Morera Hierro (75 años) y Sergio Hevia Febres (90 años) cumplirán cada uno dos penas de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autores de la totalidad de los ilícitos.

Finalmente, Gilda Ulloa Valle (71 años) cumplirá los 5 años y un día, como autora de solo un delito.

La resoluciones agregan: “Que, de todas formas, en esta ecuación, no puede perderse de vista la problemática que se plantea en estos asuntos, en donde la temática se contrapone con el legítimo derecho de las víctimas a una reparación integral que, muchas veces, lo equiparan al deseo que las penas privativas de libertad impuestas se vean purgadas de manera íntegra, entendiendo que ello equivale, en parte, a una forma de reparación del mal causado por sus perversas acciones, como asimismo, consideran que una medida distinta a la privación de libertad acreciente un eventual riesgo de fuga, lo cual socava cualquier pretensión de justicia”.

Los fallos de base dieron por establecido: “Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas”.

Fallo Corte Suprema

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