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Así viven los criminales, recluidos por crímenes de lesa humanidad en Punta Peuco.

Santiago de Chile / Piensa Prensa

Aunque los propios internos no se reconocen ser prisioneros por violaciones a los derechos humanos, más bien, “salvadores y héroes de la patria”, la verdad judicial es muy distinta, el 99% de la población penal en Punta Peuco fueron condenados por delitos de lesa humanidad, convirtiéndolos en criminales de graves violaciones a los derechos humanos.

INFORME CCP PUNTA PEUCO

El informe -único- del INDH está basado en una visita al penal de Punta Peuco, y tiene su origen en una denuncia realizada por un grupo de internos en la que se plantearon diversas vulneraciones de derechos. El informe está basado en una visita a la unidad y tiene su origen en una denuncia realizada por un grupo de internos en la que se plantearon diversas vulneraciones de derechos.


El objeto de la visita fue constatar en terreno la situación de los internos y el cumplimiento de los estándares de derechos humanos pertinentes, aplicando la pauta de visita del estudio de condiciones carcelarias.

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

El recinto se estructura en base a 4 módulos, más un sector de “contenedores” los cuales se han acondicionado para servir de habitación a internos que están prontos a poder postular a beneficios intrapenitenciarios o cumplir sus condenas.


El recinto penitenciario de Punta Peuco también cuenta con una cocina a nivel central, enfermería, una sala multiuso (utilizada para ritos religiosos y actividades culturales), contenedores habilitados como sala de clases, biblioteca y sala de computación. Además el penal cuenta con dos multicanchas.

El CCP cuenta con una enfermería a nivel central y un box de atención odontológica, ambas en buenas condiciones de equipamiento y mantención. La enfermería se encuentra en un pasillo, al comienzo de la zona de los módulos.


Todo el equipamiento médico y mobiliario se encontraba en condiciones óptimas. Además, el espacio aseguraba una atención segura y privada de los pacientes. El personal médico señaló en la entrevista que las consultas y las atenciones a pacientes se realizan siempre en forma privada, sin presencia de
funcionarios/as de Gendarmería. Asimismo frente a la enfermería se encuentra el box de atención odontológica, el que cuenta con equipamiento aparentemente nuevo. De la misma manera que la enfermería, el box de atención odontológica permite atención privada y segura de los internos.

En el penal sólo existen dos multicanchas, cada una de unos 20x 40 metros
cuadrados aproximadamente. Están habilitadas como canchas de tenis, sin
techar pero en buenas condiciones.

De acuerdo a lo informado por el Jefe de Unidad el promedio de edad de los internos del penal es de 75 años.

Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Artículo 100: “Los Jefes de los
Establecimientos Penitenciarios podrán autorizar, con vigilancia, la salida esporádica de
los internos condenados con el objeto que éstos visiten a sus parientes próximos o a
las personas íntimamente ligadas con ellos, en caso de enfermedad, accidente grave o
muerte de ellos o que estén afectados por otros hechos de semejante naturaleza,
importancia o trascendencia en la vida familiar, por un período no superior a diez
horas, para lo cual tendrán en cuenta los antecedentes respecto a la conducta y
confiabilidad del interno y las medidas de seguridad que se requieran”.

De acuerdo al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la concesión, suspensión o revocación de permisos de salida son facultad del jefe del Establecimiento Penitenciario que sólo puede otorgarlos con informe favorable del Consejo Técnico, cuyas sesiones son secretas.


La circunstancia de que las sesiones del Consejo Técnico sean secretas resta transparencia al procedimiento, situación que por un lado imposibilita a los internos contar con criterios claros y transparentes sobre la concesión de beneficios y por otro, tampoco contempla la entrega de información pública a los familiares de las víctimas acerca del efectivo cumplimiento de los requisitos así como los criterios y motivos particulares utilizados al momento de conceder el beneficio.

La totalidad de los internos de la cárcel de Punta Peuco son personas que han sido condenadas por delitos de lesa humanidad, lo que plantea ciertas consideraciones especiales en relación a los beneficios carcelarios.

El otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios requiere ser armónico con la obligación de los Estados en materia de sanción a responsables de crímenes de lesa humanidad, en el sentido que no pueden significar que se impongan penas ilusorias. Es por ello que desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, la posibilidad de aplicar atenuantes y beneficios respecto de condenados por estos crímenes es aceptada pero se recomienda el cumplimiento de algunos requisitos para su otorgamiento.

Algunos internos plantearon como una situación injusta la carencia de computadores con internet e impresora.

En este informe se pudo constatar que algunos internos tenían piezas individuales con muebles para libros que rodeaban la celda y escritorios, en tanto otros compartían pieza con comodidades básicas. Esta dinámica sería tolerada por la autoridad penitenciaria en la medida que permite, en la práctica, que ocurran estas situaciones de discriminación al interior del penal.

Tienen lavamanos, ducha con agua caliente, inodoro y muebles para guardar utensilios. Se observaron productos de limpieza y contenedores de basura.

También se pudo constatar algunas prácticas entre los internos que causan situaciones de discriminación al interior del penal. En efecto, se observó la persistencia de las relaciones jerárquicas de acuerdo al grado que mantenían en las Fuerzas Armadas y de Orden.

De acuerdo a lo señalado por la autoridad penitenciaria y por los internos, la vida dentro del penal de Punta Peuco se desarrolla en términos de tranquilidad y buena convivencia, donde las situaciones de violencia no son comunes. Se pudo observar que la falta de hacinamiento y las buenas condiciones
materiales de los espacios comunes, ayudan a que la vida al interior del penal se desarrolle adecuadamente.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH- tiene por mandato la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales de derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

Revisa el listado de exuniformados prófugos

El listado está compuesto por exmilitares, carabineros, exfuncionarios de la Armada y civiles integrantes de aparatos represores de la dictadura como la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) y la Central Nacional de Inteligencia (CNI).

  1. Jorge Octavio Vargas Bories (oficial de Ejército, CNI): sentenciado como coautor del asesinato de Federico Álvarez Santibáñez a 10 años y un día.
  2. Rubén Aroldo Morales López (oficial de Carabineros): condenado a 10 años y un día de presidio mayor como autor del homicidio calificado de Jorge Vásquez Matamala.
  3. Luis Enrique Barrueto Bartning (empresario): condenado a 10 años y un día como coautor de siete secuestros calificados (desapariciones forzadas) perpetrados en Santa Bárbara.
  4. Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda (oficial de Ejército, DINA): condenado por el caso denominado “Episodio Conferencia II”.
  5. José Miguel Meza Serrano (Armada, DINA): condenado por el caso denominado “Episodio Conferencia II”.
  6. Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme (suboficial Ejército DINA): condenado por el caso denominado “Episodio Conferencia II”.
  7. Víctor Álvarez Droguett (Ejército, DINA): condenado como coautor de los delitos dehomicidio calificado a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo. También fue condenado como coautor de los delitos de secuestro calificado a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de secuestro simple a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y, además, debe cumplir 10 años de presidio por el secuestro calificado de Marta Ugarte Román.
  8. Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo (oficial Armada): sentenciado como autor del delito de homicidio calificado y aplicación de tormentos contra Enrique López Olmedo, a las penas de 12 años y 541 días, respectivamente.
  9. Juan Dionisio Opazo Vera (exconscripto): sentenciado como coautor de 38 homicidios calificados a la pena de 10 años y un día por el Caso Paine, Episodio Principal.
  10. Nelson Edgardo Hasse Mazzei (oficial del Ejército): condenado como coautor de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal.
  11. Juan Renán Jara Quintana (oficial del Ejército): condenados como coautores de los secuestros calificados y homicidios calificados de Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal.
  12. Guillermo Salinas Torres (oficial del Ejército): coautor de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza y autor de asociación ilícita.
  13. Pablo Belmar Labbé (oficial del Ejército): coautor de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza y autor de asociación ilícita.
  14. René Patricio Quilhot Palma (oficial del Ejército): coautor de los delitos de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza y autor de asociación ilícita.

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