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¿Permite la Constitución que un diputado renuncie de su cargo?

Esta es una de las interrogantes formulada con mayor frecuencia durante estos días.

La actual constitución sostienen que solo admite la renuncia de un parlamentario en un caso: cuando le afecte una enfermedad grave que le impida desempeñar sus funciones, cuestión que debe ser calificada por el Tribunal Constitucional. Según lo dispone el inciso final del artículo 60 de la CPR.

Sin embargo en años anteriores hemos sido testigos de deserciones de parlamentarios para asumir labores en calidad de Ministros de Estado. Y ninguna magistratura las ha declarado improcedentes. A lo anterior podría contestarse que lo ocurrido en esos casos es la concurrencia de una causal de cesación en cargo producto de la aceptación de una función incompatible, la de Ministro de Estado.

En Chile, es común que parlamentarios (senadores o diputados), asuman como ministros de Estado, lo que implica dejar su cargo en el Congreso para incorporarse al gabinete presidencial. Ejemplos recientes incluyen a

Marco Antonio Ávila Lavanal como ministro de Educación

Alexandra Benado Vergara como ministra de Deportes

Víctor Pérez: Senador, ministro de Agricultura.

Andrés Allamand: Senador, propuesto como ministro de Relaciones Exteriores.

Jaime Bellolio: Senador, considerado como ministro de Desarrollo Social.

Mario Desbordes: Diputado, considerado como ministro del Interior. Entre otros

La renuncia para el cargo no es algo extraño a la historia constitucional chilena, porque “entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados y del Senado establecidas en el artículo 26 de la Constitución de 1925, se contemplaba la de admitir la renuncia de sus miembros si los motivos en que la fundaran fueran de tal naturaleza que los imposibilitaran física y moralmente para el ejercicio de sus cargos”.

por otro lado Los diputados no pueden renunciar al sueldo por mandato constitucional.

La Constitución es la que manda un sueldo y la que dice lo que debe ser pagado a un diputado. La Corporación no puede suspender el pago de salarios a los parlamentarios que pidan permiso sin goce de sueldo por dedicarse a labores de campaña, como fue el caso de Marco Enríquez-Ominami y Alvaro Escobar, y Renán Fuentealba.

Los diputados o parlamentarios en campaña SI pueden donar su dietas parlamentarias a fundaciones y/ corporaciones.

¿Es ético hacer campaña presidencial con recursos de todos los chilenos?

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