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La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en casos de aplicación de“media prescripción” o “prescripción gradual” a condenados por delitos de lesa humanidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos IDH dictó sentencia en caso “Vega González y otros vs Chile”. El Estado de Chile es responsable por la aplicación de la “media prescripción” o “prescripción gradual” a condenas penales por delitos de lesa humanidad perpetrados en dictadura.

“Las medidas de reparación ordenadas por la corte IDH consideran, entre otras, la revisión y/o anulación de las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación de la media prescripción en todos los casos que fueron revisados por el tribunal interamericano en su fallo”

“Por esa razón, la Corte estima necesario dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos, de acuerdo con el reconocimiento de responsabilidad internacional hecho por el Estado y teniendo en cuenta la prueba recabada. Ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana”

El Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en su escrito
de contestación. En primer lugar, reconoció que la aplicación de la media prescripción vulneró el
deber de sancionar los delitos de lesa humanidad cometidos en el presente caso. El
reconocimiento se hizo particularmente con relación a las decisiones de los tribunales chilenos
de aplicar la media prescripción a las causas señaladas en el Informe de Fondo, vinculadas con la desaparición forzada de 49 presuntas víctimas que tuvieron lugar durante la dictadura militar
chilena. Reconoció parcialmente su responsabilidad internacional “por la violación a los derechos
a las garantías judiciales y la protección judicial contemplados en los artículos 8 y 25 de la
[Convención Americana], en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas individualizadas por la Comisión] en su
Informe de Fondo N° 72/21, aprobado el 16 de abril de 2021”.

En segundo lugar, reconoció que la aplicación de la media prescripción vulneró el derecho
a la integridad personal de las presuntas víctimas del presente caso, en su calidad de familiares
de las víctimas de desapariciones forzadas, y en algunos casos de ejecuciones extrajudiciales.
Indicó que este reconocimiento se hace en relación con la decisión de los tribunales chilenos de
aplicar la media prescripción a las causas señaladas en el Informe de Fondo, vinculadas con la
desaparición forzada de los familiares de las presuntas víctimas y que tuvieron lugar durante la
dictadura militar chilena. Reconoció responsabilidad internacional parcial “por la violación al
derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5 de la CADH, en perjuicio de las
víctimas individualizadas por la Comisión] en su Informe de Fondo”.

Fallo https://pjud.cl/docs/download/96152

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