
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino condenó a dos miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño del funcionario de la Empresa Nacional de Minería (Enami), Rafael Reinaldo Maldonado Guajardo. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la ciudad.
En el fallo (causa rol 353-2017), el ministro en visita condenó a Erwin Conn Tesche y Guillermo Morera Hierro a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
En la resolución, el ministro Cancino dio por establecido que: “(…) existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas”.
La resolución agrega que: “Junto a los recintos navales antes indicados, el SICAJSI-PRIZONA utilizó diversas embarcaciones y dependencias de diversas instituciones como centros de detención e interrogatorio. Dentro de ellas, se encontraban el buque mercante Lebu y la Universidad Federico Santa María, lugares desde los cuales los detenidos eran trasladados también a la Academia de Guerra o al Cuartel Silva Palma para ser interrogados. Asimismo, cabe establecer que en el SICAJSI-PRIZONA se planificaban las detenciones de las personas contrarias al gobierno militar, particularmente por quienes, integrando ese organismo de inteligencia, pertenecían a la oficialidad de la Armada”.
En dicho contexto: “Rafael Reinaldo Maldonado Guajardo, quien a la fecha de los hechos era funcionario de ENAMI Ventanas, en concreto, jefe de turno de la Refinería Electrolítica, militante del Partido Socialista y dirigente de la Seccional Laboral en ENAMI Ventanas, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su orientación política contraria al gobierno militar de la época, detención que se concretó el 18 o 19 de septiembre del año 1973, en su domicilio ubicado en Av. España, Valparaíso, por infantes de Marina, siendo conducido en primer término a la Universidad Técnica Federico Santa María, para, luego de varias horas, ser trasladado al recinto de detención ubicado en el buque prisión Lebu, atracado en el molo de abrigo de esta ciudad, lugar dispuesto por los mandos navales para privar de libertad a personas contrarias al régimen militar, y que sirviera de lugar de interrogatorios por parte de funcionarios de la Armada de Chile, habiendo permanecido detenido Maldonado durante dos meses sin orden legítima que lo justificara, siendo precisamente interrogado bajo apremios ilegítimos y amenazas. Además, mientras se encontraba en ese lugar, fue trasladado a la Academia de Guerra Naval, emplazada en Playa Ancha, Valparaíso, para continuar con los interrogatorios. En el Buque Lebu, adicionalmente, Maldonado, junto a otros prisioneros, fueron sometidos a tratos malos, inhumanos, crueles y degradantes, y apremios ilegítimos por un funcionario de la Reserva Naval de la Armada, quien era uno de los jefes de los custodios de los prisioneros”.
“Que, asimismo, consta que Maldonado Guajardo no fue puesto a disposición de la autoridad competente para la investigación de algún eventual ilícito, siendo liberado luego de aproximadamente dos meses, esto es, vencido cualquier plazo legal de detención”, concluye.
En el ámbito civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
