Titulares

Coordinadora Nacional de Sitios de Memoria solidariza con la Senadora Fabiola Campillai

EN CONTRA DEL FALLO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2025 QUE ORDENA A LA SENADORA FABIOLA CAMPILLAI BORRAR EXPRESIONES CONTRA EL VIOLADOR DE DDHH CLAUDIO CRESPO.

“Es el propio Crespo es quien ha ventilado -en distintos medios de comunicación- en su vida pública su actuar represivo”.

Comunicado:
Como Coordinadora Nacional de Sitios de Memoria, si bien en nuestra legislación los fallos se cumplen, no por ello no pueden ser susceptibles de críticas, sobre todo cuando profundiza el negacionismo.
Hoy conocimos un fallo dictado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por la y los ministros, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Diego Simpertegue, en el cual ordena a la Senadora Fabiola Campillai que a eliminar de inmediato todas las publicaciones respecto de Claudio Crespo, ex oficial de
carabineros que se encuentra formalizado, entre otras causas, por cegar a Gustavo Gatica.


Hay que recordar que las expresiones vertidas por la Senadora fueron en razón de conocerse que la sociedad Full Clean S.A de propiedad de la suegra, esposa y cuñada de Claudio Crespo, se adjudicó vía trato directo con la delegación presidencial del Maipo una prestación de servicios de seguridad por
9 meses, recibiendo la cantidad de cuarenta millones de pesos, donde Crespo era el gerente de operaciones de dicha empresa y fue quien firmó el dicho contrato.

Es en estas circunstancias todo el espectro de organizaciones y defensores de DDHH, salió al paso de esta noticia condenándola, entre las cuales se encontraba la Senadora, como defensora de DDHH y víctima de violencia institucional.


Ahora bien, el señor Crespo recurre de protección victimizándose que su honra se le ha dañado por haberse expresado como “violador de derechos humanos” lo cual resulta irrisorio por decirlo menos, en razón que es el propio Crespo es quien se vanagloria de su actuar como efectivo de carabineros en
plaza dignidad, en diversos foros, medios de comunicación televisivos y digitales e incluso escribiendo un libro al respecto.

Más allá de la justificación del fallo aludido respecto a la legislación chilena e internacional respecto al derecho a la vida privada y a la honra que todos y todas tenemos, resulta contradictorio lo
expuesto en el fallo ya que es el propio Crespo es quien ha ventilado en su vida
pública su actuar represivo.


Este fallo resulta preocupante, por cuanto entrega un mensaje errado a la ciudadanía, restringiendo a las y los defensores de derechos humanos que denuncian constantemente, no solo a través de Tribunales que a veces resulta estéril estas denuncias (como las 1509 causas archivadas por la fiscalía) sino que, ante la opinión pública, a través de redes sociales o medios de comunicación, profundizando este fallo el negacionismo.


Finalmente, respaldamos a la Senadora Fabiola Campillai quien ha dado muestra de consecuencia de su actuar como parte del movimiento de DDHH y por otra parte decimos fuerte y claro que seguiremos denunciando a las y los violadores de derechos humanos, tengan una verdad judicial o no, porque la
protección de estos no sólo se ciñe a lo jurídico, sino que trasciende a la sociedad toda. Fin del comunicado.

Corte Suprema ordena a senadora borrar publicaciones de sus redes sociales.

En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que las publicaciones realizadas por la senadora en sus redes sociales y que ligan al policía con violaciones a los derechos humanos afectan su derecho a la honra y buen nombre por lo que deben ser eliminadas por constituir una acción de autotutela.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a una senadora borrar de sus redes sociales todas las publicaciones que afecten la honra de un oficial de Carabineros de Chile que esta siendo investigado por el Ministerio Público.

En la sentencia la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que las publicaciones realizadas por la senadora en sus redes sociales y que ligan al policía con violaciones a los derechos humanos afectan su derecho a la honra y buen nombre por lo que deben ser eliminadas por constituir una acción de autotutela.

Que en la especie se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresión, las que deben ser debidamente ponderadas. Sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, con la pretensión de modelar el concepto público que se tiene del individuo, sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa, y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa.”, dice el fallo.

Agrega: “Que aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección.”

Además se considera: “Que conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública.”

“Que, en consecuencia, sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afecta la honra de quien es sindicado derechamente como un violador de derechos humanos, cuestión que en el caso concreto y sus actuales circunstancias, importa un menoscabo antijurídico a la honra de la persona del actor, razón por la que ha de acogerse la presente acción cautelar, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado. Ello, por cuanto no resulta viable conforme a derecho la admisión de actos de autotutela.”, concluye el fallo.

 Ver fallo Corte Suprema 

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